POLANCO SEIJAS ABOGADOS
Defendiendo una subvención ante la Fiscalía Europea
Estamos trabajando en la defensa del beneficiario de una subvención que ha terminado siendo investigada por la Fiscalía Europea (EPPO).
Mantendré deliberadamente fuera de este relato cualquier nombre, lugar, cifra o circunstancia que permita identificar a las personas implicadas. Ya lo siento por los curiosos.
El caso tiene una estructura interesante porque una persona solicita una subvención para realizar una inversión empresarial. La Administración estudia la solicitud y concede la ayuda. La inversión se ejecuta. Hay comprobaciones administrativas y la subvención acaba pagándose.
Hasta aquí nada particularmente extraordinario.
Pero años después, a raíz de una denuncia, la Fiscalía Europea vuelve sobre aquella operación y comienza a mirar el expediente de otra manera y ya no pregunta solamente si la inversión existe ni se para a preguntar si la Administración la dio por buena. Y eso, el cliente, no quiere entenderlo.
Pregunta la Fiscalía para qué se utilizó realmente porque intuye que no era sólo para el fin que se declaró, sino para ayudar al negocio de otra persona empresaria cercana.
Y empieza entonces una investigación mucho más amplia: analiza otras actividades empresariales, relaciones económicas entre personas, registros públicos, fotografías, anuncios en sitios web, las propias páginas web de los negocios investigados, opiniones y datos disponibles en Internet...
A partir de todos esos elementos construye la hipótesi de que la inversión pudo estar destinada, total o parcialmente, a una actividad distinta de aquella para la que se concedió la subvención.
También cuestiona la Fiscalía Europea algunos aspectos de su ejecución: modificaciones del proyecto, cumplimiento de plazos en la ejecución (fue en la época del COVID) y prórrogas otorgadas durante la tramitación.
Como buena parte del dinero tenía origen europeo, los hechos terminan ante la Fiscalía Europea y comienzan a analizarse desde la perspectiva del fraude de subvenciones del artículo 308 del Código Penal.
Aquí está lo que me parece jurídicamente más interesante del asunto, porque, pasados los años, se colocan todos los documentos del expediente sobre una mesa (o se genera un PDF para un ordenador, casi mejor), se ordenan cronológicamente y aparecen coincidencias que en aquel momento quizá nadie percibió.
El investigador suelo tener un sesgo y es fácil transformar una reconstrucción coherente de los hechos con la prueba de que existió previamente un plan para defraudar.
Nuestra defensa no consiste sólo en sostener que cada decisión administrativa fue impecable y que se apoyó en la documentación necesaria, porque la pregunta penal es ¿nuestro cliente consiguió la subvención mediante engaño o destinó conscientemente los fondos a una finalidad fraudulenta?
Hay que mirar también lo que hizo la propia Administración (comprobaciones, decisiones sobre la ejecución del proyecto, concesión de prórrogas y, finalmente, pago de la subvención), y si ese expediente está completa, porque en nuestro caso el propio Decreto de la Fiscalía Europea que origina la investigación reconoce que falta documentación administrativa que podría ayudar a comprender precisamente por qué se adoptaron algunas de esas decisiones.
Ese dato me parece particularmente importante porque los penalistas nos quejamos de que el Derecho penal se instrumentaliza muchas veces y, en puridad, el Derecho penal no puede funcionar como una auditoría administrativa realizada con varios años de retraso.
Puede haber una irregularidad.
Puede existir una causa de reintegro.
Puede haberse interpretado incorrectamente una convocatoria.
Incluso puede concluirse que la subvención nunca debió pagarse.
Pero para afirmar que existe un delito hay que probar la defraudación.
Ese es el terreno en el que ahora estamos trabajando frente a la Fiscalía Europea.
Y el caso deja una buena pregunta para quienes gestionan fondos públicos, asesoran empresas o simplemente tienen curiosidad: ¿cuándo puede convertirse en fraude penal aquello que la propia Administración conoció, supervisó y terminó autorizando?
El ilícito administrativo (multa) y el ilícito penal (pena) se tocan muchas veces y los criterios para separarlos no tienen aplicación universal porque ni la dogmática ni la jurisprudencia tienen la respuesta. Por eso, la respuesta, como casi siempre en Derecho, depende de los hechos.
Es importante buscar siempre ayuda legal en los albores de una investigación porque los indicios sirven para investigar, pero no sustituyen la necesidad de prueba plena para condenar.
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